SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
Fragmento 20
Con los argumentos expuestos, se concluye que los Vocales hoy demandados a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 29/2016 de 23 de febrero y declarar la improcedencia del recurso de apelación, interpuesto por los accionantes y Gonzalo Moreno Saucedo, procedente el recurso de apelación, presentado por Luis Alberto Taja Maldonado -ahora tercero interesado- y en mérito a ello revocar en parte el Auto 167/2015 y su Auto complementario, ambos de 13 de julio de 2015, declarando procedente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, presentada el coacusado Luis Alberto Taja Maldonado, no incurrieron en la vulneración de los derechos alegados en la presente acción tutelar, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR