SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.4.
II.4. Consta Auto de Vista 29/2016 de 23 de febrero, dictado por Willy Arias Aguilar, ex Vocal y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declarando improcedentes los fundamentos del recurso interpuesto por los ahora accionantes y Gonzalo Moreno Saucedo, por otro lado, procedente el recurso de apelación presentado por Luis Alberto Taja Maldonado, en mérito a ello revocaron en parte el Auto 167/2015 y su Auto complementario, ambos de 13 de julio de 2015, declarando procedente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, presentada el coacusado -hoy tercero interesado- Luis Alberto Taja Maldonado (fs. 112 a 116 vta.), siendo notificada a los accionantes el 8 de abril de 2016 (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR