SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
denegó
Jueza Pública de Familia Decimatercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 530 vta. a 533, denegó la tutela solicitada y dispuso que el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital de ese departamento, dé cumplimiento al Auto de Vista de 24 de marzo de 2016, pudiendo el accionante hacer uso de todos los medios de defensa previstos por ley para hacer valer sus derechos dentro de ese proceso, determinación asumida; bajo el siguiente argumento: i) Los Vocales ahora demandados en el citado Auto de Vista, hicieron una exposición clara y concreta de los fundamentos por los cuales, revocaron el Auto 106 y ordenaron la admisión de la demanda de usucapión habida cuenta que no se le puede negar su derecho de acceso a la justicia; ii) Al haber sido rechazada la demanda por improponible, la misma no fue aún admitida y al no haber sido admitida menos pudo haberse citado al hoy accionante; iii) Con referencia al segundo argumento de acción de amparo constitucional, referente a la cosa juzgada, el accionante mediante la vía pertinente y una vez sea admitida la demanda, tiene todas las facultades para hacer uso de los medios de defensa que la ley le franquea para demostrar y hacer valer sus derechos, en ese sentido, sino fue citado con la demanda, tampoco se puede hablar de una doble demanda con identidad de sujetos, objetos y causa; y, iv) Con relación al erróneo recurso de reposición en lugar del recurso de apelación, el Tribunal de alzada, procedió conforme a derecho y en mérito a ello, dispuso que el Juez a quo admita la demanda de usucapión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- CONFIRMAR