SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de abril de 2015, Miguel Ángel Pizarro Nogales -hoy tercero interesado-, presentó en su contra una demanda ilegal de usucapión, en la cual reconoció y confesó que su persona resulto victorioso en otro proceso de usucapión, tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; sin embargo, no fue tomado en cuenta por el nombrado.

Radicada la demanda ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial -actual Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz-, se pronunció el Auto 106 de 5 de junio de 2015, en el cual dispuso que su persona había realizado un proceso de usucapión sobre el mismo inmueble que ya cuenta con sentencia ejecutoriada, que ahora se pretende por vía de nueva demanda de usucapión y que un Juez no puede revisar un fallo de otro de la misma jerarquía, por cuyas razones procedió a rechazar la demanda por improponible teniéndola como no presentada.

Posteriormente, el hoy tercero interesado, en vez de interponer recurso de apelación en contra del citado Auto 106, interpuso recurso de reposición, olvidando que el citado recurso solo procede respecto a providencias y autos interlocutorios simples; en cambio, el recurso de apelación se plantea cuanto el Auto tiene naturaleza definitiva. En el caso, el Auto 106, tiene la calidad de Auto interlocutorio definitivo, puesto que finaliza la instancia al declarar la demanda como improponible, por lo que debió ser recurrido vía recurso de apelación y no como erróneamente se hizo a través del recurso de reposición.