Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.3.
II.3. El 11 de maro de 2015 el hoy tercero interesado interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación en contra del Auto 106 (fs. 361 a 365 vta.), ante ello el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial -actual Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz-, mediante decreto de 3 de diciembre del citado año, rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación alternativa en el efecto suspensivo ante el Tribunal de alzada (fs. 370).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- CONFIRMAR