SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a una resolución motivada, la cosa juzgada y al juez natural, señalando que el hoy tercero interesado interpuso en su contra una demanda de usucapión, la cual fue desestimada inicialmente por Auto 106 de 5 de junio de 2015, por improponible; fallo que fue erróneamente recurrido a través del recurso de reposición, cuando correspondía activarse el de apelación; no obstante de ello, el recurso fue concedido y resuelto por las autoridades ahora demandadas, quienes por Auto de Vista de 24 de marzo de 2016, revocaron el fallo apelado ordenando la admisión de la demanda; empero, omitieron pronunciarse sobre los aspectos que expuso en su memorial de apersonamiento de 2 de febrero de igual año, constituyéndose en una resolución que carece de fundamentación y motivación, sumado al hecho de no haber verificado que se planteó un recurso equivocado, incurriendo en una ilegalidad al no considerar que existe un proceso de usucapión que cuenta con autoridad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- CONFIRMAR