SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que una vez remitido los antecedentes en grado de apelación ante el Tribunal de alzada, a través de un memorial se apersono solicitando que consideren que existe cosa juzgada y que el recurso de reposición formulado por el demandante -hoy tercero interesado- fue inidóneo, ineficaz porque se incumplió el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual indica que todos están obligados y sometidos al Código; por ello, los de alzada no podían pronunciarse; empero, al haber dictado el Auto de Vista de 24 de marzo de 2016, no se pronunciaron de forma positiva o negativa al citado memorial que presento, vulnerando su derecho a una resolución debidamente fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- CONFIRMAR