Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.5.
II.5. Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- a través del Auto de Vista de 24 de marzo de 2016, revocaron el Auto 106, ordenando se admita la demanda a objeto de que el demandante tenga la oportunidad de sustentar su derecho (fs. 383 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- CONFIRMAR