Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Auto 106 de 5 de junio de 2015, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial -actual Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz-, rechazó la demanda de usucapión interpuesta por el hoy tercero interesado, y se tuvo como no presentada, argumentando que resulta improponible su demanda, al plantear otra demanda de usucapión sobre el mismo inmueble, puesto que ya existe una Sentencia con valor de cosa juzgada sobre el mismo inmueble y por la misma causal de usucapión (fs. 355 a 356 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El presupuesto de la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular
- CONFIRMAR