SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

1)

Hilmar Cuellar y Medardo Flores Vaca a través de sus abogados y en audiencia, manifestaron que: 1) Los pliegos de reclamaciones culminan con un Laudo Arbitral conforme a lo dispuesto en el art. 105 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) En el presente caso, el Sindicato de Trabajadores del SEDCAM presentó su pliego con once puntos de los cuales fueron conciliados diez y remitieron antecedentes a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social  para el tratamiento del único punto que no pudieron conciliar; 3) Cumplido el procedimiento y al persistir el desacuerdo, la referida Jefatura del Trabajo, pidió árbitros de ambas partes y una vez acreditados, citó a audiencia de avenimiento y que al no existir acuerdo el Tribunal emitió un laudo arbitral; 4) Con la notificación del laudo arbitral, recién aparece la Gobernación; 5) Se siguieron  todos los procedimientos y no se dejó en indefensión a las partes; 6) Lo que pide el Gobierno Departamental de Santa Cruz es revisar nuevamente todo el pliego, es decir los once puntos, cuando el Tribunal arbitral solo determinó respecto a uno; y, 7) No existe recurso contra un laudo arbitral, por lo que no podían haberlo modificado, motivos por los que pidió la denegatoria de la tutela solicitada.