SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
1)
Hilmar Cuellar y Medardo Flores Vaca a través de sus abogados y en audiencia, manifestaron que: 1) Los pliegos de reclamaciones culminan con un Laudo Arbitral conforme a lo dispuesto en el art. 105 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) En el presente caso, el Sindicato de Trabajadores del SEDCAM presentó su pliego con once puntos de los cuales fueron conciliados diez y remitieron antecedentes a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social para el tratamiento del único punto que no pudieron conciliar; 3) Cumplido el procedimiento y al persistir el desacuerdo, la referida Jefatura del Trabajo, pidió árbitros de ambas partes y una vez acreditados, citó a audiencia de avenimiento y que al no existir acuerdo el Tribunal emitió un laudo arbitral; 4) Con la notificación del laudo arbitral, recién aparece la Gobernación; 5) Se siguieron todos los procedimientos y no se dejó en indefensión a las partes; 6) Lo que pide el Gobierno Departamental de Santa Cruz es revisar nuevamente todo el pliego, es decir los once puntos, cuando el Tribunal arbitral solo determinó respecto a uno; y, 7) No existe recurso contra un laudo arbitral, por lo que no podían haberlo modificado, motivos por los que pidió la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedencia
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión de la acción de amparo constitucional
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales
- los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:
- Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 16
- así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
- que es la exposición del petitorio
- CONFIRMAR