SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
a)
Erick Javier Martínez Almanza, miembro del Tribunal Arbitral, mediante informe presentado el 5 de octubre de 2016, cursante a fs. 312 y vta., indicó que: a) Fue de voto disidente al Laudo Arbitral emitido, arguyendo que las fuentes de financiamiento del SEDCAM son dos, por ingresos de peaje otorgados por la Administradora Boliviana de Carreteras y recursos provenientes de regalías inyectados por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, los recursos de peajes son destinados en su totalidad a cubrir las planillas de salarios de todos los trabajadores, siendo la esta entidad departamental la que asume el pago de diferentes necesidades del SEDCAM, incluyendo refrigerio y alimentación; b) El SEDCAM es un órgano desconcentrado del referido Gobierno Autónomo Departamental y los recursos para el pago de la alimentación y refrigerio del personal del SEDCAM son financiados con recursos de la Gobernación provenientes de regalías por hidrocarburos; y, c) Por lo referido y toda vez que se vulneró el derecho al debido proceso de la entidad departamental, se allanó a las pretensiones incoadas por la Gobernación en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedencia
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión de la acción de amparo constitucional
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales
- los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:
- Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 16
- así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
- que es la exposición del petitorio
- CONFIRMAR