SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

a)

Erick Javier Martínez Almanza, miembro del Tribunal Arbitral, mediante informe presentado el 5 de octubre de 2016, cursante a fs. 312 y vta., indicó que: a) Fue de voto disidente al Laudo Arbitral emitido, arguyendo que las fuentes de financiamiento del SEDCAM son dos, por ingresos de peaje otorgados por la Administradora Boliviana de Carreteras y recursos provenientes de regalías inyectados por el Gobierno Departamental de Santa Cruz, los recursos de peajes son destinados en su totalidad a cubrir las planillas de salarios de todos los trabajadores, siendo la esta entidad departamental la que asume el pago de diferentes necesidades del SEDCAM, incluyendo refrigerio y alimentación; b) El SEDCAM es un órgano desconcentrado del referido Gobierno Autónomo Departamental y los recursos para el pago de la alimentación y refrigerio del personal del SEDCAM son financiados con recursos de la Gobernación provenientes de regalías por hidrocarburos; y, c) Por lo referido y toda vez que se vulneró el derecho al debido proceso de la entidad departamental, se allanó a las pretensiones incoadas por la Gobernación en la acción de amparo constitucional.