SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 51 de 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 359 a 361 vta., declaró la “improcedencia en la forma” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho que se denunció como vulnerado por la parte accionante es el debido proceso, cuando este Tribunal es de puro derecho, es decir que su labor se circunscribe a revisar si es que existió lesión a derechos, no es un tribunal de hecho, porque eso es competencia y atribución de los tribunales ordinarios; ii) Realizar una valoración de los elementos probatorios o cuestiones contradictorias que se presentaron en la tramitación de la causa, ya sea civil, penal o administrativo y decidir por encima de la jurisdicción ordinaria sería ingresar a usurpar funciones que no les compete; iii) El planteamiento fundamental de la parte accionante es que no se puede cumplir un laudo arbitral en la etapa de ejecución si no se participó del proceso, siendo esta la entidad que funge como patrona y no el SEDCAM, sin embargo esa pretensión debe reclamarla ante la justicia ordinaria, si en esa vía no se acepta su pretensión recién puede acudir a la vía constitucional, pork lo que se concluye que no se agotó la vía ordinaria; y, iv) El fondo de su planteamiento es dilucidar si por su naturaleza jurídica, el SEDCAM no tenía legitimidad para participar de un proceso de laudo arbitral, es un hecho que debe definirse en la vía ordinaria, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.