SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.2.3. Informe del tercero interesado
Gregorio Hernán Toro Castro, Representante del Sindicato del SEDCAM de Santa Cruz, en audiencia, señaló que el 2014 presentaron su pliego petitorio con 10 puntos, de los cuales se llegó a concretar casi todos, quedando únicamente pendiente el de alimentación, que se estuvo percibiendo a razón de Bs33.- (treinta y tres bolivianos) en la ciudad y Bs15 (quince bolivianos) en provincia, por lo que solicitaron el incremento a Bs. 50.- (cincuenta bolivianos), empero ante el desacuerdo sobre este punto recurrieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social y después de seis meses se conformó el Tribunal arbitral, concretándose el monto en Bs. 43.-, según el laudo; sin embargo, ante la negativa de su concreción, recurrieron ante el Juez laboral, impetrando se de curso a su solicitud al tratarse de un asunto de sobrevivencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedencia
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión de la acción de amparo constitucional
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales
- los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:
- Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 16
- así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
- que es la exposición del petitorio
- CONFIRMAR