SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
Fragmento 16
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Nelson Quintana Heredia y Luís Fernando Roca Landívar, representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -ahora accionantes- ante la emisión del Laudo Arbitral de 28 de enero de 2016 que fija el incremento del bono de alimentación “… en la suma de 43 para trabajadores de provincia y Bs.18 por la gestión 2015… ”(sic), interpusieron incidente de nulidad, argumentando afectación a los interés legítimos de la Gobernación con dicha resolución y que el desenvolvimiento del proceso y su resolución final se realizó en total desconocimiento del Gobernador -Autoridad Máxima Ejecutiva-, siendo que el pago ordenado por el Laudo Arbitral se cancelará con recursos departamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedencia
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión de la acción de amparo constitucional
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales
- los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:
- Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 16
- así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
- que es la exposición del petitorio
- CONFIRMAR