SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

que es la exposición del petitorio

Lo anterior se encuentra relacionado con la imprecisión de otro presupuesto de carácter esencial, que es la exposición del petitorio, ya que en el caso en análisis, los accionantes solicitan que: “…nulidad de todo los actuado que significó vulneración de derechos, y sea hasta el proceso de conciliación llevado a cabo en la jefatura Departamental de Santa Cruz, en la persona del Gobernador del Departamento Rubén Costas Aguilera, para ser parte del proceso de conciliación, respecto del pliego petitorio exigido por los trabajadores del SEDCAM y solo en caso de no llegar a conciliar, se convoque a la constitución de un tribunal arbitral en el que el Gobierno Departamental del Santa Cruz tenga plena y eficaz participación” (sic), petición que fue ratificada en audiencia de la presente acción de defensa; sin que la pretensión constitucional impetrada supere el límite de lo abstracto, dado que identifica como acto lesivo actuados realizados antes de la conciliación. Al respecto, mediante memorial de 5 de agosto de 2016, la parte accionante precisó a las autoridades demandadas y aclaró su petitorio, impetrando se deje sin efecto las actuaciones de la conciliación y el Laudo Arbitral emitido, sin embargo, mediante Auto de 8 de igual mes y año (fs. 289) el Tribunal de garantías confirmó el Auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional y no consideró la aclaración antes señalada. 

Los aspectos precedentemente referidos, impiden que esta jurisdicción pueda efectuar el análisis del caso; toda vez que, la decisión de conceder o denegar la tutela pretendida, está vinculada a la previa identificación de los derechos presuntamente vulnerados, labor que debe ser abordada a partir del análisis de los argumentos vertidos por la o el accionante, los cuales en el caso concreto no son claros, lo que imposibilita a esta jurisdicción constitucional corroborar la relación de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos aducidos de vulnerados, pues conforme se estableció en la cita jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no basta que el accionante desarrolle una relación ampulosa de los hechos; sino, previamente debe cumplir con los requisitos esenciales para la formulación de la presente acción tutelar y que si bien no fueron observados por el Tribunal de garantías, ello no impide que este Tribunal sí pueda reparar su omisión, correspondiendo en este marco de análisis denegar la tutela impetrada.