SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos

           A partir de estos antecedentes, se tiene que el argumento lesivo expuesto por la parte accionante centra su disconformidad con el Laudo Arbitral de 28 de enero de 2016, pues refiere que no fue notificado para el desarrollo de todo el proceso hasta la emisión de dicho Laudo. Sin embargo, de lo manifestado y del análisis in extenso de la acción de amparo constitucional presentado por los ahora accionantes, esta jurisdicción evidencia el incumplimiento de determinados presupuestos esenciales para activar esta acción tutelar, así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos, la parte accionante asume la vulneración de derechos a partir de la falta de notificación en el proceso de aprobación del pliego petitorio emitido el 21 de abril de 2015 por el SEDCAM de Santa Cruz y la emisión del Laudo Arbitral.

Sin embargo, la relación de hechos así expuesta, no permite a esta jurisdicción tener claro el planteamiento de los aspectos supuestamente lesivos, pues por un lado sostiene que “… en este caso se debió notificar al Gobernador del departamento para hacer conocer del pliego petitorio de los trabajadores, para que la institución que representamos pueda participar, tanto del proceso de conciliación en la jefatura departamental del trabajo respecto al pliego petitorio, como del proceso de Arbitraje” (sic.); y por otro lado hace referencia a la determinación tomada en el Laudo Arbitral de 28 de enero de 2016, lo que imposibilita establecer la directa vinculación de los hechos y actos identificados como lesivos con los derechos vulnerados, cuando y conforme a la jurisprudencia glosada ut supra, era obligación de los accionantes efectuar una presentación clara de cómo las autoridades demandadas vulneraron los derechos y garantías constitucionales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.