SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
A partir de estos antecedentes, se tiene que el argumento lesivo expuesto por la parte accionante centra su disconformidad con el Laudo Arbitral de 28 de enero de 2016, pues refiere que no fue notificado para el desarrollo de todo el proceso hasta la emisión de dicho Laudo. Sin embargo, de lo manifestado y del análisis in extenso de la acción de amparo constitucional presentado por los ahora accionantes, esta jurisdicción evidencia el incumplimiento de determinados presupuestos esenciales para activar esta acción tutelar, así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos, la parte accionante asume la vulneración de derechos a partir de la falta de notificación en el proceso de aprobación del pliego petitorio emitido el 21 de abril de 2015 por el SEDCAM de Santa Cruz y la emisión del Laudo Arbitral.
Sin embargo, la relación de hechos así expuesta, no permite a esta jurisdicción tener claro el planteamiento de los aspectos supuestamente lesivos, pues por un lado sostiene que “… en este caso se debió notificar al Gobernador del departamento para hacer conocer del pliego petitorio de los trabajadores, para que la institución que representamos pueda participar, tanto del proceso de conciliación en la jefatura departamental del trabajo respecto al pliego petitorio, como del proceso de Arbitraje” (sic.); y por otro lado hace referencia a la determinación tomada en el Laudo Arbitral de 28 de enero de 2016, lo que imposibilita establecer la directa vinculación de los hechos y actos identificados como lesivos con los derechos vulnerados, cuando y conforme a la jurisprudencia glosada ut supra, era obligación de los accionantes efectuar una presentación clara de cómo las autoridades demandadas vulneraron los derechos y garantías constitucionales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedencia
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión de la acción de amparo constitucional
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales
- los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:
- Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 16
- así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
- que es la exposición del petitorio
- CONFIRMAR