SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa el Laudo Arbitral de 28 de enero de 2016, pronunciado dentro del conflicto colectivo emergente del pliego petitorio de la gestión 2015 presentado por el Sindicato de Trabajadores del SEDCAM contra el Servicio Departamental de Caminos, que con el Voto Disidente del Árbitro Patronal Erick Martínez Almanza, resolvió en relación al punto tercero del pliego, referido al incremento del bono de alimentación, aprobar el mismo estableciéndose en Bs43 (cuarenta y tres bolivianos) para los trabajadores de provincia y Bs18 (dieciocho bolivianos) para los de ciudad por la gestión 2015, instruyendo al representante legal del SEDCAM su pago al tercer día de su legal notificación (fs. 34 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedencia
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión de la acción de amparo constitucional
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales
- los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:
- Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 16
- así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
- que es la exposición del petitorio
- CONFIRMAR