SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de abril de 2015, el Sindicato de Trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), puso en conocimiento del Director de dicha entidad, su pliego petitorio correspondiente a la gestión 2015; posteriormente, el 17 de junio del mismo año, se instaló la Junta de Conciliación y no habiendo llegando a ningún acuerdo respecto a la alimentación y refrigerio, se conformó el Tribunal arbitral, que emitió el Laudo de 28 de enero de 2016 y ordenó al SEDCAM el pago al tercer día de su legal citación del incremento del bono de alimentación en provincia por la suma de Bs43.- (cuarenta y tres bolivianos) y en ciudad de Bs.18.- (dieciocho bolivianos), desde la presentación de la petición para la gestión 2015.
El SEDCAM es un órgano operativo y desconcentrado del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por lo que se debió notificar al Gobernador de dicho departamento con el pliego petitorio de los trabajadores, para que la institución sea parte del proceso de conciliación en la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz y del arbitraje. Ante esta omisión, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Gobernación indicada, presentó el 14 de marzo de 2016 un incidente de nulidad considerando que el incremento de recursos del bono de alimentación sería pagado por dicha entidad y no por el SEDCAM, cuyo presupuesto se encuentra aprobado, incidente que por Resolución de 8 de abril de 2016 fue rechazado por el Tribunal Arbitral, atentando a sus intereses como empleador directo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedencia
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión de la acción de amparo constitucional
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales
- los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:
- Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 16
- así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
- que es la exposición del petitorio
- CONFIRMAR