SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de abril de 2015, el Sindicato de Trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), puso en conocimiento del Director de dicha entidad, su pliego petitorio correspondiente a la gestión 2015; posteriormente, el 17 de junio del mismo año, se instaló la Junta de Conciliación y no habiendo llegando a ningún acuerdo respecto a la alimentación y refrigerio, se conformó el Tribunal arbitral, que emitió el Laudo de 28 de enero de 2016 y ordenó al SEDCAM el pago al tercer día de su legal citación del incremento del bono de alimentación en provincia por la suma de Bs43.- (cuarenta y tres bolivianos) y en ciudad de Bs.18.- (dieciocho bolivianos), desde la presentación de la petición para la gestión 2015. 

El SEDCAM es un órgano operativo y desconcentrado del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por lo que se debió notificar al Gobernador de dicho departamento con el pliego petitorio de los trabajadores, para que la institución sea parte del proceso de conciliación en la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz y del arbitraje. Ante esta omisión, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Gobernación indicada, presentó el 14 de marzo de 2016 un incidente de nulidad considerando que el incremento de recursos del bono de alimentación sería pagado por dicha entidad y no por el SEDCAM, cuyo presupuesto se encuentra aprobado, incidente que por Resolución de 8 de abril de 2016 fue rechazado por el Tribunal Arbitral, atentando a sus intereses como empleador directo.