Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, señalando que dentro del conflicto emergente del pliego petitorio de la gestión 2015 planteado por el Sindicato de Trabajadores del SEDCAM, no fue notificado por el Tribunal Arbitral aun teniendo legitimación al ser parte patronal, ello debido a que el SEDCAM es una entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que se encuentra dentro del presupuesto de esa entidad, por lo que la determinación de incremento del bono de alimentación le afecta directamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedencia
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión de la acción de amparo constitucional
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales
- los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:
- Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 16
- así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
- que es la exposición del petitorio
- CONFIRMAR