Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
Fragmento 8
La parte accionante planteó aclaración complementación y enmienda, señalando que el proceso que se está llevando a cabo ante la jurisdicción laboral es sobre un auxilio judicial para el cumplimiento del laudo arbitral, cuya naturaleza jurídica le impide al Juez entrar al fondo sobre lo ya decidido en el laudo arbitral, por lo que solicita que el tribunal señale si se consideró la naturaleza jurídica de dicho proceso. Al respecto, el Tribunal de garantías respondió que es evidente lo que señala la parte accionante, sin embargo pueden plantear la acción de nulidad cuando considere que se vulneró un derecho fundamental, obviamente no puede oponerse al fondo del laudo arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- improcedencia
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión de la acción de amparo constitucional
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales
- los requisitos de forma esenciales, versan sobre los siguientes aspectos:
- Por lo expuesto, en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho
- Fragmento 16
- así en lo referido a la exposición de los hechos lesivos
- que es la exposición del petitorio
- CONFIRMAR