SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución de 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 108 vta. a 111, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante señaló la presentación de dos solicitudes ante la autoridad demandada, impetrando su pronunciamiento conforme al art. 37 de la Ley Departamental 129 y pueda emitir resolución administrativa que delegue facultades establecidas en la normativa señalada, petición que reiteró el 14 de septiembre de 2016; b) La autoridad ahora demandada presentó en audiencia una nota con Cite: Desp./Gob./AEOA/vbg 299/2016 de 29 de septiembre, y adjuntó un informe emitido por la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, documental que acredita la emisión de respuesta a las dos solicitudes formuladas por el hoy accionante; c) Del análisis de la delegación de funciones a favor del Director General de Despacho de la Gobernación, la RA 058/2016 en su inc. h) señala la remisión y respuesta de correspondencia y otros trámites administrativos en general, ante cualquier persona natural y jurídica, cuyo objeto es cierto, lícito y materialmente posible, habiéndose cumplido los procedimientos y contando con la fundamentación expresa; y, d) Al no existir la vulneración de los derechos cuya lesión fue denunciada, debido a la respuesta inmediata emitida por las autoridades demandadas, desapareció el objeto de la acción de amparo constitucional.
El accionante, solicitó a la Jueza de garantías aclare respecto a que la delegación de funciones como una forma de dar respuesta, no como una resolución sino un acto administrativo, tomando en cuenta que el art. 24 de la CPE indica que se debe dar respuesta pronta y oportuna, concordante con los arts. 13, 108 y 109; por lo que, cualquier respuesta siempre debe ser de manera directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos civiles
- el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR