Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.3.
II.3. Consta la nota GOB/DIR./JUR./M.L.G./a.a.r./d.m.c.m. 705/2016 de 19 de septiembre, emitida por Adrían Avila Rodríguez, Jefe de Unidad de Gestión Jurídica; Marlen Litt Garzón, Directora Jurídica; y, Doris Calderón Maldonado, Asesora Legal; todos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 45 a 46) y, la nota con Cite: Desp/Gob./AEOA/vbg/ 2991/2016 de 29 del citado mes, emitida por Rodolfo Morales Cortez, Director General de Despacho de la citada entidad departamental (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos civiles
- el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR