SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
Fragmento 16
En consecuencia, corresponde determinar en grado de revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto conviene recordar que, conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la relación de causalidad entre la acción de pedir y la respuesta que absuelva tal petición, supone no solo el ejercicio de derechos de la o el ciudadano, sino la obligación de la autoridad para que la respuesta que deba emitir sea formal, pronta y fundamentada, en el marco de una relación dialéctica uniformemente desarrollada por la jurisprudencia constitucional, que vincula a la persona solicitante con el poder, gobierno o cualquier agente público o privado que tenga dominio respecto al contenido y/o motivo de la petición formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos civiles
- el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR