SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

Fragmento 16

         En consecuencia, corresponde determinar en grado de revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto conviene recordar que, conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la relación de causalidad entre la acción de pedir y la respuesta que absuelva tal petición, supone no solo el ejercicio de derechos de la o el ciudadano, sino la obligación de la autoridad para que la respuesta que deba emitir sea formal, pronta y fundamentada, en el marco de una relación dialéctica uniformemente desarrollada por la jurisprudencia constitucional, que vincula a la persona solicitante con el poder, gobierno o cualquier agente público o privado que tenga dominio respecto al contenido y/o motivo de la petición formulada.