SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

i)

David Chavarría, representante del Ministerio Público; en audiencia, señaló que:  i) El fondo del presente caso no versa respecto al cumplimiento de resoluciones dictadas anteriormente por la autoridad demandada, sino a la emisión o no de respuesta por el Gobernador del departamento Autónomo de Tarija a una consulta formulada por el hoy accionante; ii) La autoridad demandada precisó una respuesta emitida por el Director General del Despacho del Gobernador, en merito a la RA 058/2016 que resulta insuficiente para la emisión de respuesta a todo tipo de correspondencia, por estar contrapuesta al art. 9 inc. 3 del Decreto 020/2015, fundado en el Reglamento de la Ley de Organización del Órgano Ejecutivo 129, porque no establece que el Director General de Despacho tenga esa atribución; por cuanto, el Gobernador hoy demandado, debió emitir una resolución expresa para tal fin; y, iii) La respuesta emitida por el Rodolfo Morales Cortez no es la debida, porque la petición del hoy accionante fue dirigida a la autoridad ahora demandada y fue absuelta por otra persona a la que no fue dirigida, motivos por los que consideró la concesión de la tutela solicitada.