Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2016, solicitó la delegación de las facultades establecidas en el art. 37 de la Ley Departamental 129, pedido que reiteró el 14 de igual mes y año, habiendo transcurrido desde la primera nota un mes y nueve días, sin que exista respuesta motivada y congruente a esa solicitud de resolución administrativa, que conforme requirió debió conceder o denegar la delegación de facultades impetrada. Considera que su derecho de petición se encuentra vulnerado porque en un plazo razonable, no tuvo conocimiento de respuesta alguna a la solicitud antes señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos civiles
- el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR