SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

derechos civiles

El art. 24 de la CPE, reconoce que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a                la obtención de respuesta formal y pronta.”, por cuanto y conforme la      SC 1068/2010-R de 23 de agosto: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las personas…” (las negritas son nuestras), condición que deviene en la exigencia de legitimación de la o el accionante.