Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursan las notas SGO 811/2016 y SGO 848/2016 de 5 y 14 de septiembre de 2016, respectivamente, dirigidas a Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy demandado-, remitida por Nelson Walter Ferrufino Gaite -ahora accionante- Subgobernador de la provincia O´Connor del citado Gobierno Autónomo, referida solicitud reiterada para la delegación de facultades establecidas en el art. 37 de la Ley Departamental 129 (fs. 10 a 11; y, 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos civiles
- el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR