SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

Fragmento 7

En respuesta, la Jueza de garantías señaló que el art. 24 de la Ley Fundamental determina de manera categórica y taxativa que la respuesta la tiene que hacer la persona ante quien se dirige esa solicitud; por lo que, las facultades que tiene el Director General de Despacho del referido Gobierno Autónomo Departamental se encuentran fundamentadas y sustentadas por la RA 058/2016 quien dio respuesta conforme al Informe 705/2016, que fue puesta en conocimiento del hoy accionante el 26 de septiembre de 2016.