Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
Fragmento 7
En respuesta, la Jueza de garantías señaló que el art. 24 de la Ley Fundamental determina de manera categórica y taxativa que la respuesta la tiene que hacer la persona ante quien se dirige esa solicitud; por lo que, las facultades que tiene el Director General de Despacho del referido Gobierno Autónomo Departamental se encuentran fundamentadas y sustentadas por la RA 058/2016 quien dio respuesta conforme al Informe 705/2016, que fue puesta en conocimiento del hoy accionante el 26 de septiembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos civiles
- el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR