Juristeca
Juristeca País
    Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera

    Fecha: 01-Feb-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 14
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • III.3.Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
    • (eficacia)
    • verdad material
    • Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado
    • en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal,
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • esté sometido a la ley de su jurisdicción
    • 2° CONCEDER

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca