Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. El 3 de junio de 2014, el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio 84, declaró probado el incidente interpuesto, anulando la diligencia de notificación con el Auto que abrió el plazo probatorio, efectuado en Secretaría del Juzgado, para que se proceda a realizar una nueva en el domicilio procesal señalado por el demandante (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- (eficacia)
- verdad material
- Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado
- en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal,
- III.5.Análisis del caso concreto
- esté sometido a la ley de su jurisdicción
- 2° CONCEDER