Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera

Fecha: 01-Feb-2016

II.1.

II.1. Por Auto de 17 de diciembre de 2013, dentro el proceso  ordinario de anulabilidad de documento seguido por Luis Ángel Ibáñez Barragán contra René Lijerón Arancibia; el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, estableció la relación procesal, calificando el proceso como ordinario de hecho, abriendo el plazo probatorio de cincuenta días comunes y perentorios a las partes, señalando los puntos de hecho a probar en el referido proceso civil (fs. 4).