Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, igualdad, al principio de seguridad jurídica, a una justicia transparente y legalidad procesal; citando al efecto, los arts. 115, 117.I, 178, 180 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).