Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera

Fecha: 01-Feb-2016

Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado

I.            Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección.

I.            Las notificaciones se practicarán por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que señala el presente Código y, en su caso, por correo, facsímil, radiograma, telegrama, acta notarial, comisión a autoridad pública o policial u otro medio técnicamente idóneo que autorice el Tribunal Supremo de Justicia.

II.          Cuando los juzgados, tribunales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones, o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos de tal forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente de la emisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios con constancia del recibo respectivo.