Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera

Fecha: 01-Feb-2016

II.2.

II.2. El 14 de abril de 2014, Luis Ángel Ibáñez Barragán, solicitó nulidad de notificación, aduciendo que debió ser notificado en forma personal con el Auto de apertura de prueba, conforme al art. 84 del nuevo Código Procesal Civil, concordante con el art. 137 del Código de Procedimiento Civil, que “sigue vigente”, señaló las excepciones prevista por ley y específicamente en el inciso 3, la que declare la cuestión de puro derecho y la que ordenare la apertura de prueba (fs. 6).