Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Fecha: 01-Feb-2016
III.5.Análisis del caso concreto
Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de alzada; ello, debido a que los Vocales de la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, son llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de segunda instancia, pues ella tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en los que pudieran haber incurrido los jueces de menor jerarquía.
En ese sentido, es preciso señalar que dentro del proceso de anulabilidad de documento seguido en contra del accionante, éste mediante la presente acción de defensa, impugnó el Auto de Vista 233/2014, emitido por los Vocales demandados; quienes en apelación confirmaron el Auto 84 de 3 de junio de 2014, que declaró probado el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la parte demandante; porque convalidaron que la notificación con el Auto que establece la relación procesal y apertura del plazo probatorio debería realizarse de forma personal, aplicando erróneamente el art. 137 del Código de Procedimiento Civil que no se encuentra en actual vigencia, porque el mismo fue derogado por el nuevo Código Procesal Civil, además la mencionada resolución de segunda instancia no se encuentra debidamente fundamentada y motivada.
Al respecto, cabe mencionar que los arts. 82.I y 84.I del Código Procesal Civil, determinan que después de la citación con la demanda y reconvención dentro de un proceso civil, las demás actuaciones posteriores, debe realizase en Secretaría del juzgado o tribunal, y además es obligación de las partes y abogados comparecer al mencionado tribunal, para la notificación con resoluciones y actuados judiciales, en razón a la aplicación anticipada establecida en la Disposición Transitoria Segunda del referido Código Adjetivo y que tiene una gran similitud con el Código de Procedimiento Civil (abrogado); además, que la disposición abrogatoria y derogatoria del nuevo Código Procesal Civil, expresa claramente que se abroga el Código de Procedimiento Civil a la entrada en vigencia plena de éste, aclarando con ello que el Código de Procedimiento Civil, aún se encuentra vigente en todas sus demás normas hasta que no entre en vigencia plena el Nuevo Código Procesal Civil, en consecuencia, el art. 137 del Código abrogado ya no está vigente, por lo que, la notificación realizada con el Auto de 17 de diciembre de 2013, en Secretaria del Juzgado Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se encontraría conforme a derecho, en observancia de los artículos ya referidos del nuevo Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- (eficacia)
- verdad material
- Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado
- en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal,
- III.5.Análisis del caso concreto
- esté sometido a la ley de su jurisdicción
- 2° CONCEDER