Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera

Fecha: 01-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia las lesiones de sus derechos que se invocaron; toda vez que, dentro de un proceso de anulabilidad de documento seguido en su contra; la autoridad de primera instancia al emitir el Auto Interlocutorio 84, que anuló la notificación con el Auto que establece la relación procesal y apertura de prueba, basó su decisión en una normativa que no se encontraba vigente y el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 233/2014, confirmó el referido Auto, sin la fundamentación debida y motivación que deben contener toda resolución judicial.