Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera

Fecha: 01-Feb-2016

esté sometido a la ley de su jurisdicción

De lo señalado, se evidencia que las autoridades demandadas, al emitir la Resolución de alzada hoy impugnada, no se pronunciaron de manera efectiva, a lo denunciado por el accionante en su recurso de apelación, es decir, decidieron el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el procedimiento civil en actual vigencia, las Vocales demandadas no tomaron en cuenta los principios esenciales de la jurisdicción ordinaria anotados en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en especial en su numeral 6 sobre la legalidad con la que deben obrar, que señala: “Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas”; asimismo, el Tribunal de alzada no realizó una debida y motivada fundamentación sobre la manera cómo debería realizarse la notificación con el Auto que establece la relación procesal y apertura del plazo probatorio, y la vigencia anticipada del régimen de las comunicaciones procesales previsto en el nuevo Código Adjetivo Civil, ya que en sus arts. 72, 82, 83, 84 y 85 no se reconocen ninguna excepción a la obligación de la comparecencia y notificación a las partes en estrados judiciales, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada, sobre dichas autoridades jurisdiccionales.

Por otra parte, con relación a la otra autoridad judicial también demandada, la resolución del tribunal ad quem, tiene la posibilidad de modificar o confirmar el Auto 84 pronunciado por el Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, puede ser modificado o revocado, corrigiendo las supuestas vulneraciones a derechos y garantías denunciadas, por lo tanto, corresponde denegar la tutela impetrada contra dicha autoridad.