Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Alberto Guzmán Méndez, Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 70 y vta., señaló que: a) Pronunció el Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2014, en estricto apego a la ley y cuidando el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, en base a los fundamentos de orden legal expuestos en el referido fallo; y, b) Dicho Auto fue objeto de recurso de apelación por el ahora accionante, cumpliéndose el principio de la doble instancia, siendo confirmado por Auto de Vista 233/2014 de 25 de agosto, con los fundamentos por ellos esgrimidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- (eficacia)
- verdad material
- Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado
- en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal,
- III.5.Análisis del caso concreto
- esté sometido a la ley de su jurisdicción
- 2° CONCEDER