Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Asimismo, alega que, el Juez de la causa, basó su resolución, en el Auto de Vista 151/2014 de 9 de abril, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mencionando que: “A marcado de alguna manera

Fecha: 01-Feb-2016

a)

Alberto Guzmán Méndez, Juez Séptimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 70 y vta., señaló que: a) Pronunció el Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2014, en estricto apego a la ley y cuidando el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, en base a los fundamentos de orden legal expuestos en el referido fallo; y, b) Dicho Auto fue objeto de recurso de apelación por el ahora accionante, cumpliéndose el principio de la doble instancia, siendo confirmado por Auto de Vista 233/2014 de 25 de agosto, con los fundamentos por ellos esgrimidos.