DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 17-Feb-2016
administración, disposición,
El actual texto del art. 130 del proyecto de Carta Orgánica, cambió su contenido, modificación que no responde al cargo de incompatibilidad expresado en los anteriores fallos; el art. 339.II de la CPE, establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas nos corresponden); esta disposición constitucional afectada por el art. 130 del presente proyecto, no solamente establece reserva de ley para la calificación de bienes, sino también, la reserva legal alcanza a la administración y disposición de dichos bienes. La donación y cualquier negocio jurídico que implique la disposición de estos bines, sin lugar a dudas implican actos de administración y de disposición; por lo cual, la Carta Orgánica, no puede establecer regulación sobre esta materia, porque carece de competencia, lo contrario implica una afectación al régimen autonómico establecido en el art. 272 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 17,
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
- la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
- compatibilidad
- lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- compatible
- Disposición suprimida