DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

Fecha: 17-Feb-2016

administración, disposición,

El actual texto del art. 130 del proyecto de Carta Orgánica, cambió su contenido, modificación que no responde al cargo de incompatibilidad expresado en los anteriores fallos; el art. 339.II de la CPE, establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas nos corresponden); esta disposición constitucional afectada por el art. 130 del presente proyecto, no solamente establece reserva de ley para la calificación de bienes, sino también, la reserva legal alcanza a la administración y disposición de dichos bienes. La donación y cualquier negocio jurídico que implique la disposición de estos bines, sin lugar a dudas implican actos de administración y de disposición; por lo cual, la Carta Orgánica, no puede establecer regulación sobre esta materia, porque carece de competencia, lo contrario implica una afectación al régimen autonómico establecido en el art. 272 de la CPE.