DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 17-Feb-2016
compatibilidad
El actual texto del art. 17.II.2 del proyecto de Carta Orgánica, eliminó de su contenido la frase: “al día de la elección”, declarado incompatible en la DCP 0123/2015; por lo que, dicha modificación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad con la Norma Suprema.
El actual texto del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica, modificó su contenido; se advierte que la misma, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0123/2015, y merece la compatibilidad con la Ley Fundamental. Sin embargo, existe un aspecto que debe estar sujeto a una comprensión constitucional; la disposición objeto de análisis, en su regulación hace referencia a la generación de mecanismos que servirán para garantizar el ejercicio de la participación y control social, al respeto, es importante hacer notar que por mandato del art. 241.VI de la CPE, “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, disposicion que alcanza a los gobiernos sub nacionales, conforme tambien prescriben los arts. 138 y 139 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), y art. 23 de la Ley de Participacion y Control Social; es decir, la normtiva de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s), debe garantizar sólo la generación de espacios para el ejercicio de la participacion y control social, donde se aplicarán los mecanismos propios de la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de limitación ni restricción; consiguientemente, en el presente caso, los mecanismos a los que hace referencia la disposición cuestionada, necesariamente estarán destinados a aquellos mecanismos e instrumentos propios del Gobierno Municipal, que le permitan canalizar efectivamente la intevencion de la sociedad civil organizada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 17,
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
- la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
- compatibilidad
- lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- compatible
- Disposición suprimida