DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 17-Feb-2016
incompatibilidad
El actual texto del art. 19.I del proyecto de Carta Orgánica, modificó su contenido; sin embargo, no se ajusta al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0123/2015, cargo que se sustentó en el art. 236.I de la CPE, disposición constitucional que regula las prohibiciones con el ejercicio de la función pública y lo que pretende regular la norma cuestionada es una incompatibilidad y conflicto de intereses, regulado en el art. 239 de la CPE; es decir, el estatuyente municipal, debe distinguir con precisión y conforme la Ley Fundamental, las prohibiciones, obligaciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública; efectuada dicha distinción, debe ubicar la conducta de los servidores públicos municipales que pretende regular a las limitaciones descritas. En el presente caso, no se advierte la distinción exigida por la jurisprudencia constitucional; es decir, existe una incongruencia entre el epígrafe de la norma y su contenido, extremo que se advirtió en el anterior fallo; consiguientemente, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 19.I del presente proyecto.
El actual texto del ahora parágrafo III (antes IV) del art. 136 del proyecto de Carta Orgánica, modificó su contenido; se advierte que la misma, no fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0123/2015, porque persiste en establecer una definición de “tasa” extremo que como se señaló, corresponde a la codificación sustantiva tributaria, misma que es una competencia privativa del nivel central del Estado; en consecuencia, se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental.
El actual texto del ahora inc. b) (antes inc. c) del artículo 159 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, contiene la misma redacción declarada incompatible por la DCP 0123/2015; en consecuencia, al no haberse efectuado ninguna adecuación, corresponde su declaratoria de incompatibilidad con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 17,
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
- la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
- compatibilidad
- lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- compatible
- Disposición suprimida