DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

Fecha: 17-Feb-2016

incompatibilidad

El actual texto del art. 19.I del proyecto de Carta Orgánica, modificó su contenido; sin embargo, no se ajusta al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0123/2015, cargo que se sustentó en el art. 236.I de la CPE, disposición constitucional que regula las prohibiciones con el ejercicio de la función pública y lo que pretende regular la norma cuestionada es una incompatibilidad y conflicto de intereses, regulado en el art. 239 de la CPE; es decir, el estatuyente municipal, debe distinguir con precisión y conforme la Ley Fundamental, las prohibiciones, obligaciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública; efectuada dicha distinción, debe ubicar la conducta de los servidores públicos municipales que pretende regular a las limitaciones descritas. En el presente caso, no se advierte la distinción exigida por la jurisprudencia constitucional; es decir, existe una incongruencia entre el epígrafe de la norma y su contenido, extremo que se advirtió en el anterior fallo; consiguientemente, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 19.I del presente proyecto.

El actual texto del ahora parágrafo III (antes IV) del art. 136 del proyecto de Carta Orgánica, modificó su contenido; se advierte que la misma, no fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0123/2015, porque persiste en establecer una definición de “tasa” extremo que como se señaló, corresponde a la codificación sustantiva tributaria, misma que es una competencia privativa del nivel central del Estado; en consecuencia, se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental.

El actual texto del ahora inc. b) (antes inc. c) del artículo 159 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, contiene la misma redacción declarada incompatible por la DCP 0123/2015; en consecuencia, al no haberse efectuado ninguna adecuación, corresponde su declaratoria de incompatibilidad con la Norma Suprema.