DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 17-Feb-2016
la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
En tal sentido, el literal f del art. 20.1 de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas’; y, b) Al realizar el estatuyente una mezcla de los arts. 234. 285 y 287 de la Constitución Política del Estado (CPE), debe reformular el texto conforme estas disposiciones constitucionales de manera tal que no sean confusas; en ese entendido, el art. 285.2 de la Norma Suprema, señala: ‘En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años’, texto que no hace referencia alguna si es o no al día de la elección; razón por la cual, la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 17,
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
- la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
- compatibilidad
- lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- compatible
- Disposición suprimida