DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

Fecha: 17-Feb-2016

la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental

En tal sentido, el literal f del art. 20.1 de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas’; y, b) Al realizar el estatuyente una mezcla de los arts. 234. 285 y 287 de la Constitución Política del Estado (CPE), debe reformular el texto conforme estas disposiciones constitucionales de manera tal que no sean confusas; en ese entendido, el art. 285.2 de la Norma Suprema, señala: ‘En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años’, texto que no hace referencia alguna si es o no al día de la elección; razón por la cual, la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental (las negrillas nos corresponden).