Juristeca
Juristeca País
    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

    Fecha: 17-Feb-2016

    Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS

    El Órgano Legislativo ejercerá las facultades legislativas de desarrollo en el marco de la Ley Básica y el órgano Ejecutivo ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre aquellas competencias compartidas sobre las cuales el estado central defina por ley el alcance de su asunción. Las competencias compartidas son:

    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • 17,
    • Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
    • la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
    • compatibilidad
    • lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
    • incompatibilidad
    • Cargo de incompatibilidad
    • texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
    • Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
    • El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
    • Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
    • administración, disposición,
    • compatible
    • Disposición suprimida

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca