Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
El Órgano Legislativo ejercerá las facultades legislativas de desarrollo en el marco de la Ley Básica y el órgano Ejecutivo ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre aquellas competencias compartidas sobre las cuales el estado central defina por ley el alcance de su asunción. Las competencias compartidas son:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 17,
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
- la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
- compatibilidad
- lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- compatible
- Disposición suprimida