DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

Fecha: 17-Feb-2016

lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica

La DCP 0123/2015, con relación al art. 19.I del proyecto de Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: “El texto del parágrafo I del art. 19, no ha sido modificado completamente conforme se ha señalado en la citada           DCP 0041/2015, que expresó: ‘El art. 19 del proyecto, en su parágrafo I, señala: «Las autoridades municipales como servidores públicos no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerada o no, excepto la docencia en educación superior, su aceptación a otro cargo supone renuncia tácita al cargo de la Alcaldesa o Alcalde», texto del cual se puede inferir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, conforme el art. 236.I de la CPE, el estatuyente modifica la naturaleza misma de la excepción planteada referida al tiempo completo y sobre la remuneración, tampoco se aplica esta figura a la docencia universitaria; además que se otorga una sanción planteada bajo la figura de renuncia tacita, sin que exista el debido proceso vulnerando el art. 117.I de la Norma Suprema; motivo por el cual debe reformularse el texto sometido a análisis conforme a la Ley Fundamental’; toda vez que, si bien ha sacado lo de la renuncia tacita, aún persiste el tema de la remuneración a tiempo completo, lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica(las negrillas son nuestras).