DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 17-Feb-2016
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0123/2015, la Presidenta del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, presentó la Ley Municipal 016/2015 promulgada el 4 de diciembre, cursante de fs. 468 a 471, en la que se determinó de manera unánime la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, en todos los artículos que fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya admisión se efectuó mediante decreto constitucional de 7 de diciembre de 2015 (fs. 544), emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue remitida a este despacho el 16 del señalado mes y año, para su correspondiente resolución dentro de los plazos procesales establecidos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 17,
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
- la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
- compatibilidad
- lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- compatible
- Disposición suprimida