DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

Fecha: 17-Feb-2016

texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado

La DCP 0123/2015, con referencia al art. 54 del proyecto de Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: “Texto que no fue modificado conforme se ha observado en la DCP 0041/2015, que indicaba: ‘El art. 54 del proyecto respecto de obligatoriedad señala: «El Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, conjuntamente las organizaciones sociales están obligados a garantizar la participación y el control social de la sociedad civil conforme a Ley, para ello debe generar y aplicar los mecanismos necesarios de acuerdo a sus normas y procedimientos propios», texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, no tiene competencia alguna para normar sobre entes u organizaciones que no dependan de esta entidad como ser las organizaciones sociales; por ello, el control social al ser la sociedad civil organizada, no puede estar obligada a que esta se ejerza o no; conforme el art. 241 de la CPE’; en ese mismo sentido, se aclara que la carta orgánica sólo rige dentro de sus competencias, razón por la cual esta norma básica no puede disponer obligaciones para las organizaciones sociales o la sociedad civil organizada; ya que no tiene competencia para aquello; motivo por el cual, el estatuyente sólo puede legislar o disponer sobre cuestiones que sean su competencia; por ello, en cuanto al control social únicamente puede garantizar los espacios a instaurarse dentro del Gobierno Autónomo Municipal, para que se pueda ejercer conforme a los arts. 241 y 242 de la CPE; por los motivos expuestos, la incompatiblilidad aún persiste” (las negrillas son nuestras).