DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 17-Feb-2016
texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
La DCP 0123/2015, con referencia al art. 54 del proyecto de Carta Orgánica, falló en el siguiente sentido: “Texto que no fue modificado conforme se ha observado en la DCP 0041/2015, que indicaba: ‘El art. 54 del proyecto respecto de obligatoriedad señala: «El Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, conjuntamente las organizaciones sociales están obligados a garantizar la participación y el control social de la sociedad civil conforme a Ley, para ello debe generar y aplicar los mecanismos necesarios de acuerdo a sus normas y procedimientos propios», texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, no tiene competencia alguna para normar sobre entes u organizaciones que no dependan de esta entidad como ser las organizaciones sociales; por ello, el control social al ser la sociedad civil organizada, no puede estar obligada a que esta se ejerza o no; conforme el art. 241 de la CPE’; en ese mismo sentido, se aclara que la carta orgánica sólo rige dentro de sus competencias, razón por la cual esta norma básica no puede disponer obligaciones para las organizaciones sociales o la sociedad civil organizada; ya que no tiene competencia para aquello; motivo por el cual, el estatuyente sólo puede legislar o disponer sobre cuestiones que sean su competencia; por ello, en cuanto al control social únicamente puede garantizar los espacios a instaurarse dentro del Gobierno Autónomo Municipal, para que se pueda ejercer conforme a los arts. 241 y 242 de la CPE; por los motivos expuestos, la incompatiblilidad aún persiste” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 17,
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
- la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
- compatibilidad
- lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- compatible
- Disposición suprimida