DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 17-Feb-2016
Cargo de incompatibilidad
El actual texto del art. 33 del proyecto de Carta Orgánica, modificó su contenido; se advierte que la misma, no fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional anterior, y merece la incompatibilidad constitucional. La disposición cuestionada se titula: “Suspensión de la concejala o concejal”, y extrañamente en su contenido regula causales propias para la pérdida o cesación de mandato; extremo que genera un nuevo cargo de incompatibilidad constitucional, referido al principio constitucional de la seguridad jurídica, que consiste en el aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar el proyecto de Carta Orgánica, es el principio de la seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”; para mejor ilustración: “El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social”[1].
Por lo tanto, el estatuyente municipal a efectos de reformular la disposición cuestionada, debe tomar en cuenta los fundamentos desarrollados en las anteriores declaraciones y cuidar el principio de seguridad jurídica; es decir, debe imprimirle certeza y seguridad al contenido de su disposición y no generar ambigüedades que dificulten o imposibiliten su aplicación jurídica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 17,
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
- la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
- compatibilidad
- lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- compatible
- Disposición suprimida