DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016

Fecha: 17-Feb-2016

Cargo de incompatibilidad

El actual texto del art. 33 del proyecto de Carta Orgánica, modificó su contenido; se advierte que la misma, no fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional anterior, y merece la incompatibilidad constitucional. La disposición cuestionada se titula: “Suspensión de la concejala o concejal”, y extrañamente en su contenido regula causales propias para la pérdida o cesación de mandato; extremo que genera un nuevo cargo de incompatibilidad constitucional, referido al principio constitucional de la seguridad jurídica, que consiste en el aspecto intrínseco y que se debe cuidar a la hora de redactar el proyecto de Carta Orgánica, es el principio de la seguridad jurídica que se le debe imprimir; es decir, la base, los cimientos sobre los cuales se construirá una verdadera estructura jurídica, que debe estar acorde a la nueva dinámica normativa que propone el modelo autonómico boliviano, incluida claro está, su pluralidad legislativa; según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, seguridad jurídica, en su única acepción equivale a la “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación”; para mejor ilustración: “El Derecho para serlo, tiene que ser cierto, seguro, predecible, inequívoco, de tal modo que podamos ajustar nuestra conducta a sus dictados sin temor a equivocarnos, a obrar mal, o a recibir una sanción. En otro caso, si las normas o instituciones jurídicas no fueran conocidas, seguras o indubitadas, si permanecieran ocultas o secretas, si fueran dudosas o inciertas, sería imposible la vida común y, por ende, la justicia, el progreso y el propio desarrollo del tejido o entramado social”[1].

Por lo tanto, el estatuyente municipal a efectos de reformular la disposición cuestionada, debe tomar en cuenta los fundamentos desarrollados en las anteriores declaraciones y cuidar el principio de seguridad jurídica; es decir, debe imprimirle certeza y seguridad al contenido de su disposición y no generar ambigüedades que dificulten o imposibiliten su aplicación jurídica.