DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016
Fecha: 17-Feb-2016
III.
Habiéndose pronunciado la DCP 0123/2015, la cual declaró la incompatibilidad de frases, términos o el contenido íntegro de algunos artículos del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, Lidia Zardan, Presidenta del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, remitió en consulta el proyecto modificado de la referida Carta Orgánica Municipal, considerando haber adecuado la misma.
Por consiguiente, corresponde someter a control previo de constitucionalidad, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 17,
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0123/2015
- la frase: ‘al día de la elección’ es incompatible con la Ley Fundamental
- compatibilidad
- lo que nuevamente mantiene la incompatibilidad expresada con el art. 236.I de la CPE, al ser expresa la prohibición en la Norma Suprema esta debe ser así también expresa en la carta orgánica
- incompatibilidad
- Cargo de incompatibilidad
- texto del cual se puede señalar que es incompatible con la Constitución Política del Estado
- Artículo 64. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- El numeral 2 del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica fue suprimido
- Artículo 130. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS
- administración, disposición,
- compatible
- Disposición suprimida