SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Del término plurinacional que se encuentra en el art. 1 de la Norma Suprema, deriva la comprensión de Estado Plurinacional. Este tipo de Estado, desde la óptica del actual constitucionalismo, básicamente, se caracteriza por: 1) El reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales individuales, colectivos y los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y, 2) El reconocimiento de un sistema jurídico sustentado en el principio del pluralismo jurídico igualitario.
Finalmente, el término Comunitario, ligado al de Plurinacional denota la preeminencia del carácter social sobre el individualismo, con el horizonte de consolidar la concepción igualitarista en el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna naturaleza. Bajo los aspectos descritos, el Estado Plurinacional, asume la finalidad esencial de constituir una sociedad justa y armoniosa, sustentados en los principios de la diversidad cultural, la interculturalidad y el pluralismo.
El Estado Plurinacional, de acuerdo al art. 178.I de la CPE señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Normativamente, de este precepto constitucional, emergen los institutos procesales de la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales. La Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece que:
- I.1. Contenido del memorial que suscita conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿En el caso de una demanda de interdicto de retener la posesión, iniciado ante el Juez Agroambiental, y éste declina competencia ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno, considerando que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra en el área urbana de un municipio; cuál de dichas autoridades es competente?
- a)
- III.2. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.3. De la jurisdicción y competencia para conocer interdictos de retener la posesión
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE