SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016

Fecha: 01-Feb-2016

1)

Del término plurinacional que se encuentra en el art. 1 de la Norma Suprema, deriva la comprensión de Estado Plurinacional. Este tipo de Estado, desde la óptica del actual constitucionalismo, básicamente, se caracteriza por: 1) El reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales individuales, colectivos y los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y, 2) El reconocimiento de un sistema jurídico sustentado en el principio del pluralismo jurídico igualitario.

Finalmente, el término Comunitario, ligado al de Plurinacional denota la preeminencia del carácter social sobre el individualismo, con el horizonte de consolidar la concepción igualitarista en el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna naturaleza. Bajo los aspectos descritos, el Estado Plurinacional, asume la finalidad esencial de constituir una sociedad justa y armoniosa, sustentados en los principios de la diversidad cultural, la interculturalidad y el pluralismo.

El Estado Plurinacional, de acuerdo al art. 178.I de la CPE señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Normativamente, de este precepto constitucional, emergen los institutos procesales de la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales. La Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece que: