SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Como consecuencia de la demanda agraria de interdicto de retener la posesión sobre un terreno, presentada ante el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, por parte de Bertha Catalán Rosales y Oscar Franklin Velasco Medrano, en representación de Víctor Catalán Salguero, contra Víctor Hugo Torrico Montero, José Aniceto Guzmán Ayala, Herminio Jarro Condori, Gumercinda Choquecallata Flores de Cerro Grande, Daniel Cerro Grande Hurtado, Eugenia Espinoza Vda. de García y Robert García Espinoza; el mencionado Juez, declinó competencia ante el Juzgado de Instrucción en lo Civil de Turno del Tribunal Departamental de Cochabamba, con el argumento de que el terreno, objeto de litigio se encuentra en el área urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. En esta situación, el Juez de materia civil, remitió antecedentes del proceso agrario mencionado, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido del memorial que suscita conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿En el caso de una demanda de interdicto de retener la posesión, iniciado ante el Juez Agroambiental, y éste declina competencia ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno, considerando que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra en el área urbana de un municipio; cuál de dichas autoridades es competente?
- a)
- III.2. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.3. De la jurisdicción y competencia para conocer interdictos de retener la posesión
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE